El Observatorio Legislativo Ciudadano, dirigido por Eduardo Galaviz, alertó sobre una reforma a la Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo, aprobada en el primer periodo del segundo año de la XVII Legislatura en la sesión 34 del 13 de diciembre de 2023. La reforma, que formaba parte de los 37 puntos abordados en la sesión de 7 horas, podría afectar la libertad en las operaciones inmobiliarias.
Galaviz explicó que la reforma consiste en la adición de dos párrafos al artículo 24 de la Ley de Hacienda, considera que esta reforma debe ser revisada con cautela, ya que podría tener un impacto negativo en las operaciones inmobiliarias del estado.
La reforma se refiere al Impuesto Cedular por la Enajenación de Bienes Inmuebles. De la Retención Artículo 24 y establece que:
Los Notarios Públicos calcularán y retendrán el impuesto en operaciones con escritura pública.
El pago del impuesto se realizará dentro de los 10 días siguientes a la firma de la escritura en las formas aprobadas por la Secretaría a través del SATQ
Galaviz explico que las personas físicas dedicadas a actividades empresariales quedan exentas de la obligación de calcular y pagar el impuesto.
Comentó que para calcular el impuesto, los Notarios Públicos o fedatarios deberán presentar el avalúo base de la operación ante la autoridad fiscal para su validación.
Ante esto las autoridades registrales deberán verificar que el avalúo validado se adjunte como requisito para la inscripción de la operación.
Resalto que otro párrafo adicionado POE 21-12-2023 donde establece que el cálculo del impuesto se basará en el avalúo validado por la autoridad fiscal conforme a las disposiciones legales y normativas en materia de valuación vigente en el Estado; siempre y cuando el importe del mismo, sea igual o mayor al presentado por el Notario.
Resaltó que el Párrafo adicionado POE 21-12-2023, su reforma implica que el SATQROO, como la autoridad competente para ese efecto, deberá verificar las propuestas de valor de la operación inmobiliaria que se presentan ante los Notarios Públicos, situación que afectara la libertad de las personas en sus operaciones de comercio inmobiliario, ya que estas son operaciones basadas en la libertad de efectuar acuerdos de voluntades para la compra y venta de inmuebles; y no solamente es en esta situación, igualmente puede afectar las operaciones derivadas de los fideicomisos y herencias que impliquen la transmisión de inmuebles.
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2024-03-20 04:01:43damitrius gaudesaboos
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